La Ley 2/2023 exige canal interno de información a toda empresa de 50+ trabajadores, pero también, sin umbral de plantilla, a las entidades sujetas a la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales. Si tu actividad está en esa lista, la obligación es tuya hoy, aunque seas autónomo o tengas dos empleados.
Sin instalación, sin permanencia. Tu canal en una dirección propia: 1r9.com/tu-empresa
Si te reconoces en alguna de estas categorías, eres «sujeto obligado» por la normativa de blanqueo de capitales — y por tanto, sin importar tu plantilla, la Ley 2/2023 te exige tener un canal interno de información activo.
Notarios, registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.
Cuando gestionan operaciones inmobiliarias, societarias, de fondos o cuentas de clientes.
Auditores de cuentas, contables externos y asesores fiscales que prestan asesoramiento como actividad principal.
Agencia, comisión o intermediación en compraventa o alquiler con rentas desde 10.000 €/mes o 120.000 €/año.
Comercio profesional de joyas, piedras y metales preciosos, objetos de arte o antigüedades.
En los términos del artículo 39 de la propia Ley 10/2010.
Constitución de sociedades, domicilio social o dirección, secretaría de consejos, funciones fiduciarias por cuenta de terceros.
Intermediación profesional en la concesión de préstamos o créditos, dentro o fuera del sector financiero regulado.
Casinos de juego y gestión, explotación o comercialización de loterías y otros juegos de azar.
La lista completa del artículo 2 tiene 25 categorías. Si tienes dudas sobre si tu actividad está incluida, escríbenos y te lo confirmamos sin compromiso.
No es un formulario de contacto con otro nombre: cada pieza responde a un artículo concreto de la Ley 2/2023, pensado para que puedas activarlo sin equipo de compliance propio.
El informante elige. Si se identifica, sus datos se cifran con AES-256 y nunca se muestran en claro fuera del expediente autorizado.
La clave de cifrado vive fuera de la base de datos: ni un volcado de la BBDD revela identidades.
Cada acción queda anotada con fecha y autor — útil también si un supervisor te pide acreditar tu programa de cumplimiento.
Tres pasos y un cartel en el despacho o la oficina. Eso es todo.
Date de alta con tu correo, indica el nombre de tu despacho o empresa y quién será el Responsable del Sistema. Obtienes tu dirección propia: 1r9.com/tu-empresa.
Descarga el QR del canal para el tablón o la intranet. Te damos también los textos de política del canal listos para usar.
Recibes cada comunicación en tu panel con su cuenta atrás legal. Respondes, investigas y cierras dejando constancia en el libro-registro.
El mejor precio del mercado. Nuestra obsesión es que cumplir la ley no sea un lujo, tengas o no un departamento de compliance.
Es cualquier persona o entidad que, por su actividad profesional, la Ley 10/2010 obliga a aplicar medidas de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo: notarías, asesorías, inmobiliarias, joyerías y varias decenas de categorías más recogidas en su artículo 2.
Porque la Ley 2/2023, en su artículo 10, exime del umbral de 50 trabajadores a las entidades que —como las sujetas a normativa de blanqueo de capitales— entran en el ámbito de determinados actos de la Unión Europea sobre servicios financieros y prevención del blanqueo. La obligación de tener canal no depende de tu plantilla, sino de tu actividad.
No. El canal de denuncias de la Ley 2/2023 es una obligación distinta y complementaria a tus obligaciones de diligencia debida, examen especial y comunicación al SEPBLAC bajo la Ley 10/2010. Una no exime de la otra.
No disponer de un Sistema interno de información es infracción muy grave según la Ley 2/2023, con multas de hasta 1.000.000 € para personas jurídicas, además de posibles prohibiciones de contratar con el sector público.
Solo el Responsable del Sistema que designes accede a los expedientes de tu canal. La identidad del informante viaja cifrada y cada acceso queda registrado. Nosotros, como encargados del tratamiento, no accedemos al contenido salvo obligación legal.
Sí, dos gestiones que la herramienta te deja preparadas: aprobar formalmente la política del canal (te damos el modelo) y designar al Responsable del Sistema, cuya designación debe comunicarse a la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.) o al órgano autonómico competente.