Protección del informante

Confidencialidad del informante: qué puede y no puede saber tu empresa

1r9 · 19/08/2026
Confidencialidad del informante: qué puede y no puede saber tu empresa

La confidencialidad no es un extra del canal de denuncias — es una de sus garantías centrales, y la que más confianza genera (o destruye) entre quienes podrían usarlo. Esto es lo que dice la ley, y lo que implica en el día a día de quien gestiona el canal.

Dos niveles distintos: anonimato y confidencialidad

Conviene no confundirlos. El anonimato es que el informante elige no identificarse en ningún momento. La confidencialidad es la protección de su identidad incluso cuando sí se identifica: aunque el informante dé su nombre, esa información no puede circular libremente dentro de la empresa. Solo debe conocerla quien gestiona directamente el expediente.

¿Quién puede saber la identidad de un informante identificado?

En la práctica, únicamente el Responsable del Sistema y, si es estrictamente necesario para la investigación, las personas concretas que él mismo autorice — nunca de forma genérica al resto de la organización. Ni siquiera la dirección de la empresa tiene derecho automático a conocer quién ha presentado una comunicación.

¿Qué pasa con las comunicaciones anónimas?

Aquí la exigencia es todavía mayor: la plataforma debe garantizar que no se pueda deducir la identidad por ninguna vía técnica —ni dirección IP, ni metadatos, ni patrones de redacción cruzados con otra información. Es la razón por la que un formulario de contacto normal no sirve: no se ha diseñado pensando en esta garantía.

¿Cómo se mantiene el diálogo si es anónimo?

La ley exige poder pedir más información al informante y que este pueda responder, sin comprometer su anonimato. La solución técnica habitual es un código de expediente y una clave de acceso que solo conoce el informante — así puede volver, leer la respuesta y aportar más datos sin revelar quién es.

¿Y si hay que compartir información con una autoridad?

Puede haber obligación legal de comunicar cierta información a jueces, fiscales o autoridades competentes en el marco de un procedimiento — pero incluso en esos casos, la ley exige extremar las cautelas para minimizar la exposición de la identidad, y no equivale a "cualquiera dentro de la empresa puede acceder".

Las consecuencias de romper la confidencialidad

Vulnerar la garantía de confidencialidad de la identidad del informante está tipificado como infracción muy grave — con las mismas sanciones, hasta 1.000.000 €, que no tener canal en absoluto. Puedes ver el desglose completo en nuestra guía de sanciones.

Cómo se traduce esto técnicamente

En 1r9, la identidad del informante se cifra con AES-256 y la clave de cifrado no vive en la misma base de datos — así, ni un volcado completo de la base de datos revela quién ha presentado cada comunicación. Solo el Responsable del Sistema, dentro del panel, puede acceder a esa información, y cada acceso queda registrado.

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